PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL
Esquemáticamente los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes:
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.)
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Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
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Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
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Estabilidad en el empleo.
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Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
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Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
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Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
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Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
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Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
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Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
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El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
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Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
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La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
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