lunes, 24 de febrero de 2014

MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES


  1. Remuneración salarial
  2. Auxilio de trasporte
  3. Prima de servicios
  4. Cesantías
  5. Intereses a las cesantías
  6. Vacaciones
  7. Horas extras
  8. Recargo nocturnos
  9. Dotación
  10. Seguridad social (salud,pensión,riegos laborales)
  11. Afiliación a la caja de compensación

COEXISTENCIA DE CONTRATOS

Un trabajador puede tener varios contratos laborales con diferentes empleadores,cada empleador esta obligado a pagarle su seguridad social y prestaciones.

CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Entre un mismo empleador y trabajador puede existir varios contratos entre si. 
Puede tener varios contratos al laboral, pero el contrato laboral no pierde su esencia y siempre se regirá por las normas laborales.

IRRENUNCIABILIDAD LABORAL  

Los derechos laborales son de orden publico y por ende son irrenunciables, cualquier estipulación en contrario no tendrá valor ni efecto jurídico.

LA TRANSACCIÓN

Es un acuerdo entre la partes (trabajador y empleador) con el fin  de finiquitar las controversias laborales; esta transacción no puede estar por debajo de los mínimos derechos laborales.

ÓRGANOS DE CONTROL

  1. Ministerio de Trabajo: El inspector de trabajo se encarga administrativamente de los procesos nacidos de oficio o a petición de los trabajadores " conciliación".
  2. Jueces Laborales: Se encargas de los procesos correspondientes a la relación laboral.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


ARTICULO 23. Elementos Esenciales: 

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: 
  •  La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; 
  •  La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y 
  •  Un salario como retribución del servicio. 
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. 

ARTICULO 38. Contrato Verbal:

Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 
  1.  La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 
  2.  La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
  3.  La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización de una labor determinada. 
ARTICULO 39. Contrato Escrito:

 El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación. 

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