MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES
- Remuneración salarial
- Auxilio de trasporte
- Prima de servicios
- Cesantías
- Intereses a las cesantías
- Vacaciones
- Horas extras
- Recargo nocturnos
- Dotación
- Seguridad social (salud,pensión,riegos laborales)
- Afiliación a la caja de compensación
COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Un trabajador puede tener varios contratos laborales con diferentes empleadores,cada empleador esta obligado a pagarle su seguridad social y prestaciones.
CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Entre un mismo empleador y trabajador puede existir varios contratos entre si.
Puede tener varios contratos al laboral, pero el contrato laboral no pierde su esencia y siempre se regirá por las normas laborales.
IRRENUNCIABILIDAD LABORAL
Los derechos laborales son de orden publico y por ende son irrenunciables, cualquier estipulación en contrario no tendrá valor ni efecto jurídico.
LA TRANSACCIÓN
Es un acuerdo entre la partes (trabajador y empleador) con el fin de finiquitar las controversias laborales; esta transacción no puede estar por debajo de los mínimos derechos laborales.
ÓRGANOS DE CONTROL
- Ministerio de Trabajo: El inspector de trabajo se encarga administrativamente de los procesos nacidos de oficio o a petición de los trabajadores " conciliación".
- Jueces Laborales: Se encargas de los procesos correspondientes a la relación laboral.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
ARTICULO 23. Elementos Esenciales:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y
- Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 38. Contrato Verbal:
Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
- La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
- La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
- La duración del contrato, ya sea a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización de una labor determinada.
ARTICULO 39. Contrato Escrito:
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
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