DERECHO LABORAL
* HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO *
Al mencionar la palabra labor, debemos tener en cuenta que esta surge de una actividad denominada trabajo que proviene del latín trabis, significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre y su circulo familiar. Si retrocedemos en el tiempo, podemos notar cómo la esclavitud marco en su mayoría la actividad laboral o trabajo generando una dependencia del mismo para obtener un beneficio:
Amo: servicio.
Esclavo: comida, techo.
Luego aparecería otra figura capitalista el terrateniente, señor feudal y los súbditos como lo son los vasallos quienes toleraban el exceso de trabajo por recibir a cambio tranquilidad y protección, mientras que las artesanías Principio del formulario
Entre los siglos XVIII y XIX en Francia, se modifica de una u otra forma el nombre de esclavo y amo pasando ha ser sustituido por señor feudal y vasallo este ultimo laboraba para el señor feudal para obtener protección por parte del mismo mientras que en la ciudad surgían las corporaciones donde lo artesanal empezaba a tomar un rumbo de fabricación en serie a partir de ese momento inicia una clase social nueva que se llamaría burguesía y cambiarían nuevamente los nombres de señor feudal y vasallo a trabajador que de una u otra forma favorecían al capitalismo en progreso; el trabajo se realizaba en condiciones desiguales e inhumanas; por consiguiente este uno de los motivos por los cuales se promulgo el derecho laboral en Europa dando la aparición de las primeras leyes del Derecho Laboral. Esta legislación apareció, ante la presión de las fuerzas obreras.
Esta gran innovación fue vivida en diferentes momentos por distintos países:
En un principio la Ley Inglesa de 1.802, deficiente al regular las condiciones de trabajo.
En Francia, en donde se le dio gran promoción a la legislación intervencionista, adelanto que se dio con la Revolución de 1.848.
Por otra parte en Alemania se logro legislar sobre las condiciones de trabajo y el Seguro Social.
En Italia se creo la legislación sobre el trabajo de menores.
En España se dio la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1.903.
En Estados Unidos se establecieron oficinas de Estadísticas del Trabajo.
En Brasil se dieron instrucciones protectoras de la infancia en 1.890.
En Iberoamérica toda la regulación laboral empezó a principios del siglo XX, con excepción de Brasil .
Durante la Colonia gran parte de las provincias de la Republica sancionaron leyes de policía en las que se daban reglas esto como antecedente es interesante verlo, ya que, introdujo algunos preceptos referentes a la prestación personal del servicio, jornadas, salario y algunas sanciones, luego de esto nuestra legislación laboral moderna tiene sus primeros inicios el 26 de Junio de 1.917 con la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos no se puede dejar de lado que esta ley estuvo precedida por la ley de Minas en 1.904, 1.909 y 1.915 que contenían instrucciones especiales sobre el trabajo en las minas, la ley de 1.915 instituyó el sistema de reparación de accidentes de trabajo, convirtiéndose esta en la base de la Ley de Trabajo de 1.928.
Con estas leyes se logro institucionalizar algunos preceptos fundamentales en el Derecho Laboral, tales como: una jornada diaria de ocho horas y media, la declaración del deber del empleador de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de salubridad en el sitio donde desarrollara su labor, mas adelante, el 23 de Junio de 1.928 se efectúo la promulgación de la Ley del Trabajo que trajo consigo una jornada laboral de nueve horas y principios sobre seguridad industrial, la reglamentación del salario que debía pagarse en dinero diariamente o semanal. Esto nos da claridad De esta forma se logra evidenciar que a lo largo de toda la historia de la humanidad se han dado pequeños o en ocasiones grandes pasos para la creación de toda nuestra legislación laboral, sin dejar de lado que este ha sido un seceso vivido a nivel mundial, en donde nuestro país ha estado influenciado por todas las “tendencias” que se viven en todo el mundo, lo cual se logra evidenciar gracias a la Constitución de 1.991, con la cual se reconoció la internacionalización del Derecho del Trabajo, por medio de los artículos 59. 93 y 94, que otorgaron a los tratados internacionales el status constitucional y de esta manera el bloque de constitucionalidad en materia de Derecho Laboral esta fundamentado en todos los tratados suscritos con la OIT.
A lo largo de este escrito se puede ver que el Derecho Laboral es un derecho relativamente nuevo y que nuestro país ha estado muy influenciado por las regulaciones que se han venido dando a lo largo de la historia a nivel internacional, a tal punto que en la actualidad nuestro derecho esta regulado también por normas internacionales como las que dicta la OIT, claro todo esto en busca de una verdadera equidad para todos los ciudadanos, aunque no se puede dejar de lado que aun hay mucho camino por recorrer no se puede olvidar que a lo largo de nuestra historia hemos dado grandes pasos pero es fallido si no exigimos su cumplimiento.
* FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO *
La finalidad es lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación y equilibrio social.
*LO QUE REGULA EL CÓDIGO LABORAL *
Regula las relaciones laborales del derecho individual de los particulares y las del derecho colectivo oficiales y particulares.
* DEFINICIÓN DE TRABAJO*
Es toda actividad humana que presta una persona natural en beneficio de otra que puede ser natural o jurídica. Ese trabajo puede ser intelectual, desarrollado permanentemente o transitoria, ese trabajo debe ser consiente o libre, cualquiera que sea su finalidad siempre que sea un contrato de trabajo.
PUNTO DE VISTA
Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.
* SERVIDORES PÚBLICOS *
Tiene un régimen especial (código del empleado oficial) ejm: policía nacional, inpec, ministerios, gobernaciones. los trabajadores estatales son vinculados mediante un acto administrativo bien sea de manera provisional o en carrera administrativa y hay otros de libre nombramiento y remoción.
* CONTRATO DE TRABAJO *
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
c) Un Salario como retribución del servicio