jueves, 20 de marzo de 2014

CONTRATO A TERMINO FIJO

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).

Renovación del contrato a término fijo.

Un contrato de trabajo a término fijo como bien lo dice la norma, puede ser renovado indefinidamente sin que por esto se convierta en un contrato a término indefinido.
La renovación del contrato no necesariamente debe ser obligatoria como equivocadamente se suele interpretar. El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, y la voluntad de las partes ha sido firmar un contrato de trabajo que finalizara en determinada fecha, por lo que una vez finalizado el contrato, una vez vencido su término, dependerá de la voluntad de las partes renovarlo o no.
En el contrato de trabajo a término fijo no es aplicable lo que se aplica en un contrato a término indefinido en el sentido que mientras exista la causa u objeto del contrato de trabajo no se puede despedir el trabajador. En el contrato a término fijo, el patrono puede optar por no renovar el contrato (es su voluntad) aun cuando subsistan las causas que originaron el contrato, toda vez que por la naturaleza del contrato a término fijo, las obligaciones propias del contrato, se extinguen a la expiración del plazo del contrato.
Igual sucede por ejemplo en el caso de la mujer embarazada, a quien el empleado no esta obligada a renovar el contrato, puesto que la causa de terminación del contrato no ha sido la situación de embarazo de la empleada, sino la expiración de termino por el cual se acordó el contrato de trabajo.
Solo en algunos casos especiales y excepcionales, y en los que se pruebe que la no renovación del contrato obedece a una discriminación por su condición física, de salud o laboral, puede alegarse la ilegalidad de la decisión de no renovar el contrato.

El contrato de trabajo a término fijo debe ser por escrito.

Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito, de lo contrario se entenderá indefinido. Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo se debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la media en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato. De no conocerse con exactitud la duración del contrato este se considerara en todo caso de carácter indefinido.

Indemnización en el contrato de trabajo a termino fijo

El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del  código sustantivo del trabajo, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo,  contempla las siguientes reglas:

(…) el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Como se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que determinar el tiempo que falta para terminar el contrato de trabajo.

Ejemplo:
Supongamos un trabajador con un sueldo de $1.000.000 mensual, con un contrato de trabajo a tres años y que ha sido despedido cuando le faltaban 7 meses para terminar el contrato.
Duración del contrato: 36 meses
Tiempo de ejecución: 29 meses
Tiempo faltante: 7 meses
Indemnización: 7x1.000.000 = $7.000.0000
Esto para un contrato común y corriente.
Veamos ahora el caso de un contrato de obra o labor.
Supongamos un trabajador que fue contratado para construir 10 apartamentos a $8.000.000 cada uno y que  fue despedido cuando apenas había construido 8.
La indemnización será:
Labor contratada: 10 apartamentos.
Labor ejecutada: 8 apartamentos
Labora faltante: 2 apartamentos
Indemnización: 2x8.000.000 = $16.000.000

PRIMA DE SERVICIOS

Para los empleados la prima de servicios es algo muy importante, puesto que suele solucionar sus problemas de liquidez para fechas especiales como el fin de año y las vacaciones de mitad de año, por lo que están muy pendientes de la fecha en que la empresa les debe pagar su prima de servicios.
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una a mitad de año y otra al finalizar el año.
No es que en el año se paguen dos primas de servicios, puesto que esta es una sola; lo que sucede es que se paga en dos cuotas.
La primera cuota, que corresponde al primer semestre, se debe pagar el 30 de junio. La segunda cuota, que corresponde al segundo semestre, se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.
En el caso de prima de servicios que se paga en diciembre, esta se puede pagar en cualquier día de diciembre siempre que no se pase del 20, pues en ese caso el empleador entra en mora, lo que podría significarle el pago de la indemnización contemplada por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
Respecto a la indemnización por mora en el pago de la prima de servicios, si bien es factible la aplicación del artículo 65 del código sustantivo del trabajo, esto supondría un litigio laboral, puesto que muy pocas empresas, consciente y voluntariamente deciden ajustarse a la ley, y con seguridad que el empleado que se ponga en la tarea de exigir la indemnización de unos cuantos días de mora, terminará perjudicando su relación con la empresa, y la dura realidad laboral puede resultar ser una buena consejera en estos casos.
Ejemplo:
Supongamos un empleado que ingresó a laborar el 01 de agosto de 2008 con un salario de $1.000.000 y se le debe liquidar la prima correspondiente al segundo semestre.
En este caso el trabajador lleva 5 meses en la empresa, es decir, 150 días. Es importante anotar que si bien la prima de servicios se debe pagar el 20 de diciembre, se liquida hasta el 31 de diciembre, a no ser que el trabajador se retire antes del 31 de diciembre, caso en el cual se líquida hasta el día en que se liquide el contrato de trabajo.
Bien, en este caso la fórmula a  utilizar será: 

Salario base   x días trabajados
       360
Luego,
1.000.000   x150 = 416.666
    360
Recordemos que el pago de la prima es semestral, de modo que si el trabajador ha estado vinculado a la empresa durante todo el año, y por consiguiente se le pagó la prima de servicios correspondiente al primer semestre, al calcular la prima de servicios en diciembre, se toman sólo 180 días pues la prima del primer semestre ya fue pagada.

Fórmula para liquidar proporcional

V/r 15 días de salario  x días laborados
  180

Ejemplo
Chuco ingresa a trabajar el 24 de junio del año 2010 devenga un salario mensual de $910.000, es despedida el 12 de marzo del año 2014.
910.000/2= 455.555
455.555 x 72 = $182.000
    180



VACACIONES

De acuerdo al art. 186 del C.S.T. las vacaciones laborales son un descanso pagado que se les da a los trabajadores por un año calendario trabajado. El descanso consiste en 15 días hábiles.
El trabajador deberá ponerse de acuerdo con su empleador sobre el momento en que va tomar las vacaciones de acuerdo a sus necesidades. Se tendrá en cuenta también que el empleador no vaya a tener inconvenientes por la ausencia de dicho trabajador en ese período. De no ponerse de acuerdo, el empleador tiene la facultad de decidir en qué momento le concederá las vacaciones al trabajador, para lo que deberá informar al trabajador al menos con quince días de anticipación,  del día en que comenzará el disfrute de las vacaciones.
El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente con relación al período de vacaciones:
1.    La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2.    El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3.    Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.
Empleador, a ser bien organizado
El empleador tiene que llevar un registro donde se diga el periodo de vacaciones de cada empleado, cuando retoma sus labores, los descansos y el monto pagado por las mismas.
Si se presenta alguna dificultad justificada para que el empleado estando en el tiempo de disfrute suspenda su tiempo de vacaciones, este tiene derecho a reanudarlas en el momento en que lo necesite.
 Vacaciones y dinero
Trabajador y empleador podrán ponerse de acuerdo para la cancelación en dinero de la mitad de las vacaciones, lo que comunmente se llama “vacaciones compensadas”, para lo cual se tomará como base el último salario.
En caso de despido, renuncia del trabajador o terminación del contrato de trabajo, si al empleado no se le han concedido las vacaciones, estás serán pagadas proporcionalmente al tiempo trabajado, sin importar que no hubiere trabajado un año completo.
La provisión laboral para el pago de las vacaciones corresponden al 4.17% del salario, sin tener en cuenta el auxilio de transporte, horas extras o comisiones, sólo sumando l salario el valor por recargos nocturnos.

Formula
V/r 15 dias de salario x días laborados
            360

Proporcional
Ingresa el 1 de enero de  2014, devenga un salario de $980.000. es despedida el 12 de marzo de 2014.
980.000/2= 440.000
440.000  x 72  = $980.000
   360


CESANTIAS
 
1.    ¿Qué es el auxilio de cesantías?

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.


2.    ¿Quién tiene derecho a percibir el auxilio de cesantías?

Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo.

3.    ¿Cuándo se debe pagar el auxilio de cesantías?

El auxilio de cesantía es una prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador, a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un período que el trabajador pueda quedar cesante.

Formula

Valor del salario  x días laborados
        360

Ejemplo

Ingreso el 1 de enero de 2014, devenga un salario mensual de $2.100.000  y es despedida el 12 de marzo de 2014.

2.100.000  x 270  = $420.000
     360


INTERESES A LAS CESANTIAS

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre  cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.

Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.

Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.

Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:
(1.000.000×180x0,12)/360 = 60.000

Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, pero como no trabajó sino medio año, únicamente le corresponde la mitad.

Los intereses sobre cesantías se deben provisional mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina [Puede hacerse quincenalmente o semanalmente, según sea el periodo de pago], y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el valor de la cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.
En todo caso la provisión se puede ajustar al valor real, al realizar la liquidación definitiva de los intereses sobre las cesantías.

Por último, es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.

HORAS EXTRAS DIURNAS
 
Las horas extras diurnas se pagan, se liquidan tomando el valor de una hora ordinaria mas el 25% de esa misma hora ordinaria.
Tomamos el valor del salario mensual, lo dividimos  en 30 , ese valor lo divido en 8(horas laborales) a ese valor le sumo el 25% y tendré el valor de una hora extra diurna

Ejemplo

 Jenny devenga un salario de $ 1.420.000 mensual, laboro 8 horas extras diurnas

1.420.000/30 = 47.333
47.333/8 = 5.916
5.916 x 25% = 1.479
5.916 + 1.479 = 7.395
7.395 x 8 = 59.160


HORAS EXTRAS NOCTURNAS

Estas horas se liquidan:
Incrementando el 75% sobre el valor de hora ordinaria
·         Tomamos el valor del salario mensual
·         Lo dividimos en 30 que son los días del mes
·         Divido ese valor en 8 que son las horas laborales
·         A ese valor le incremento el 75%

Ejemplo

Chucho laboro 15 horas extras nocturnas. Devenga un salario mensual de $4.830.000

4.830.000/30 = 161.000
161.000/8 = 20.125
20.125 x 75% = 15.093
20.125 + 15.093 = 35.218
35.218 x 15 = 528.270



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